El criterio jurisprudencial acerca de la responsabilidad solidaria de los diferentes agentes intervenientes en el proceso constructivo cuando no es posible individualizar las conductas causantes de los daños ha venido a plasmarse positivamente en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). Pero la norma ha introducido una novedad de índole procesal importante. El demandado puede solicitar el emplazamiento de aquellos otros técnicos a los que considere responsable, y en el caso de que no comparezcan, se le podrá extender los efectos de la sentencia. La presente sentencia se ocupa de dichas cuestiones, así como de las obligaciones propias de los arquitectos superiores en el proceso constructivo.
Entidades
Lugar/es
Personas
Descarga archivo
Regístrate gratis o entra con tus claves para ver las opciones de descarga XXXXXXX 598 SOCIOS