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El deber de vigilancia de los arquitectos superiores y la solidaridad entre los agentes constructivos
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
01/05/2008
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
34-36
Formato
Página inicial-final
Notas internas
Notas
Resumen
El criterio jurisprudencial acerca de la responsabilidad solidaria de los diferentes agentes intervenientes en el proceso constructivo cuando no es posible individualizar las conductas causantes de los daños ha venido a plasmarse positivamente en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). Pero la norma ha introducido una novedad de índole procesal importante. El demandado puede solicitar el emplazamiento de aquellos otros técnicos a los que considere responsable, y en el caso de que no comparezcan, se le podrá extender los efectos de la sentencia. La presente sentencia se ocupa de dichas cuestiones, así como de las obligaciones propias de los arquitectos superiores en el proceso constructivo.
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