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Abogado que se apropia del dinero establecido en sentencia en favor de sus clientes.
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
08
Fecha
01/09/2024
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
2
Formato
Página inicial-final
47-48
Notas internas
Notas
Resumen
Relación entre los delitos de apropiación indebida y de deslealtad profesional. En el Acuerdo no Jurisdiccional se dispuso que, si el letrado distrae el dinero recibido de su cliente por alguno de los títulos del art. 252 [hoy 253]
del Código Penal, comete el delito de apropiación indebida, sin perjuicio de que, además, pueda cometer el delito de deslealtad profesional en concurso ideal si con el mismo hecho perjudica a los intereses que le fueron encomendados en el caso, estrictamente, en atención a sus funciones profesionales como letrado.
Entidades
Lugar/es
Personas
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