La Sentencia comentada considera que, en el caso enjuiciado, no cabía exigir una diligencia superior a la observada por la titular del establecimiento y por el dependiente que vendió al fallecido el veneno que utilizó para suicidarse. Para llegar a esta conclusión, la Sala tiene en cuenta las siguientes circunstancias: i.- La sustancia vendida era de libre comercio en el sentido de que no estaba condicionada su expedición a ninguna exigencia reglamentaria. ii.- El comprador era una persona mayor de edad, de apariencia normal, sin el menor síntoma que pudiera hacer sospechar un desequilibrio o trastorno psíquico, y el cual conocía perfectamente el carácter tóxico o nocivo del producto comprado. iii.- El empleado vendedor desconocía totalmente las condiciones personales del comprador y, dentro de la normalidad de las cosas, entendió justificado el destino de la mercancía, en virtud de la exhibición por el comprador de una tarjeta de una joyería, que es una de las actividades industriales de posible utilización de la sustancia vendida.
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