Contrato de obra. El plazo de prescripción de la acción que el Código Civil concede al tercero por daños derivados por defectos de construcción es de diez años a partir del momento en que los agraviados conocieron los daños La interrupción extrajudicial de la prescripción no requiere una forma específica, siendo preciso que sea objeto de prueba, constituyendo una cuestión de hecho cuya existencia compete a la Sala de instancia. Si bien la prescripción es una institución que debe aplicarse restrictivamente, ejercitado un derecho por su titular, la aplicación de las reglas sobre interrupción extrajudicial no constituye una interpretación extensiva de lo dispuesto en el Código Civil, sino una forma de protección del derecho con la aplicación rigurosa de las normas que regulan la prescripción.