La responsabilidad legal del Registrador de la Propiedad frente a los titulares de bienes y derechos protegidos por el Registro exige la concurrencia de los mismos requisitos propios de la responsabilidad civil extracontractual. Se rechaza la responsabilidad civil reclamada por inexistencia de daño al ser la demandante mera titular aparente en virtud de un negocio simulado. La doctrina de los actos propios no guarda relación con el art. 1182 del C. Civil. Una calificación positiva en orden a la inscripción en absoluto comporta la necesidad de indagación por parte del Registrador sobre la existencia o no de causa en el contrato, o la realidad y veracidad de la misma. El recurso de casación no se da contra todos los razonamientos de la sentencia recurrida sino únicamente contra los que constituyan ratio decidendi.