El presente comentario analiza un supuesto de hecho relativo a la proyección de la indemnización de daños y perjuicios en materia de enfermedades profesionales. En concreto, se analiza el margen de acción existente desde el punto de vista de la responsabilidad civil mancomunada o solidaria a efectos del resarcimiento del daño producido cuando concurren varias empresas responsables de los daños.