La Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2009 se alinea con una corriente juriprudencial, que no se había reproducido con frecuencia en los últimos tiempos, favorable a la desestimación de demandas de responsabilidad de administradores por deudas sociales (en ejercicio de la acción derivada de los arts. 260 y 262.5 LSA, que obliga a promover la disolución de la sociedad anónima por pérdidas graves) si el acreedor-demandante no actúa de buena fe: en el caso concreto, cuando éste contrata con pleno conocimiento de la situación de insolvencia de la sociedad deudora.