RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE UNA SOCIEDAD POR NO HABER PROMOVIDO LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD, AL AMPARO DEL ART. 367 LSC. Los administradores responden solidariamente de las deudas posteriores a la aparición de la causa de disolución. Cuando la deuda social es una obligación de reparar vicios y defectos dela construcción, advertidos al tiempo de hacerse entrega de los departamentos, a los efectos de la responsabilidad prevista en el art. 367 LSC, se entiende que la obligación de reparar estos vicios y defectos surgió con su aparición, al ser entregados los departamentos.
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