Se analiza un delito de contaminación acústica, previsto en el art. 325 C.P, donde se exige como elemento subjetivo el conocimiento del riesgo grave y la no realización de las medidas correctoras destinadas a evitar esos riesgos. El criterio de la jurisprudencia del Tribunal Supremo señala expresamente que obra con dolo es aquel que, conociendo el daño generado, no adopta ninguna medida para evitar la realización del tipo. Se infiere que no se tratas de un delito contra el medio ambiente.
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