Análisis de la sentencia en la que se dice que si se imputa un daño a la Administración por una omisión de esta, no basta aducir que una actuación hubiera impedido dicho daño sino que es necesario, además, que haya algún dato en cuya virtud quepa objetivamente imputarse el daño a la omisión, y ese dato que permite hacer la imputación objetiva sólo puede ser la existencia de un deber jurídico de actuar.