En caso de producirse daños a la calzada (barrera de seguridad), ¿Quién debe hacerse cargo de esos daños? ¿En qué medida, sólo los daños materiales o también la mano de obra? ¿De incluirse la mano de obra, cómo se valoraría la circunstancia de que la mano de obra fuera llevada a cabo por el personal de mantenimiento de la propia empresa perjudicada? ¿Cómo valorarlo?
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