Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 201, el cual se centra en la cobertura de un siniestro sufrido por el demandante y que había sido peritado exactamente igual que uno anterior y donde se dicto que existía infraseguro. La sentencia evidencia la incongruencia de este segundo infraseguro al ser mercancias almacenadas en una nave las que fueron robadas en ambos siniestros y teniendo en cuenta que cada mercancia tendría un valor y no tiene que ser el mismo, por lo que el infraseguro puede darse en un caso pero no tiene por qué en el otro.