¿Dónde hay que reclamar los daños sufridos por un vehículo con póliza en una entidad extranjera que opera en el país en régimen de Libre Prestación de Servicios? ¿En el país en el que se encuentra el domicilio social de la entidad aseguradora en régimen de LPS? ¿A Ofesauto? ¿Al Consorcio de Compensación de Seguros? ¿Al representante en España? ¿Y si la entidad aseguradora hubiera sido declarada en quiebra en su país de residencia?