Tras sufrir un accidente de tráfico el 17 de agosto de 2001, renunciar a la acción penal y reservarse la civil en el juicio de faltas seguido con carácter previo por dichos hechos, el perjudicado formuló demanda de juicio ordinario contra el conductor del vehículo causante y su aseguradora. Para calcular la indemnización reclamada el hoy recurrente tomó como referencia el sistema legal de valoración del daño corporal vigente, aprobado por RDL 8/2004, de 29 de octubre y las cuantías del año 2006, por ser cuando se interpuso la demanda.