Daños personales. Rechazo de la entidad aseguradora al considerar que existe culpa exclusiva y que su origen es doloso, por tanto no serían derivados de un hecho de la circulación
1. ¿Sería responsable del accidente la entidad aseguradora o, por el contario, se trataría de un supuesto de culpa exclusiva de la víctima? 2. ¿La exclusión del apartado 4 del artículo 1 de la LRCSCVM, se refiere al dolo en general o a una tipología concreta de dolo?
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