El contenido del análisis de esta sentencia se centra en si una inundación se debe a fuerza mayor (es decir, a un suceso “inevitable”) queda automáticamente excluida la responsabilidad patrimonial a la Administración. En el caso presente, hubo fuerza mayor, pues la desproporción entre la capacidad del canal y el enorme caudal del agua proveniente de las extraordinarias lluvias hacía inevitable la inundación. En estas circunstancias, carece de sentido interrogarse si la Administración observó o no su deber de velar por el buen estado del cauce: incluso si hubiera incumplido dicho deber ello habría carecido de influencia en la producción del evento lesivo.
Entidades
Lugar/es
Personas
Descarga archivo
Regístrate gratis o entra con tus claves para ver las opciones de descarga XXXXXXX 598 SOCIOS