Como hemos visto, la importancia de esta sentencia no obedece a la creación de un precedente jurisprudencial, más cuando se trata de una sentencia dictada por un Juzgado de 1ª instancia, sino por el impacto que la misma ha tenido sobre la sociedad, debido en gran medida a la labor de los medios de comunicación, ya que pronunciamientos como el del Juzgado de 1ª instancia nº 82 de Madrid no son nada nuevos. Jurídicamente, se nos viene a recordar un principio básico del instituto de la responsabilidad civil, el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. El perjudicado ha de quedar plenamente resarcido, restaurando el estado de cosas a la situación anterior al evento dañoso, y en aplicación de tal doctrina, el perjudicado durante el tiempo que medie hasta tal restauración, ha de gozar de una situación idéntica a la que habría sido propia de no haber acontecido el evento dañoso. Por tanto, si se acredita la necesidad de utilización de otro vehículo, aun el caso de que no se destine a actividad industrial o laboral alguna, mientras el siniestrado está en reparación, dichos gastos han de ser abonados al mismo.