Con fecha 8 de junio de 2006, la entidad TRANSBULL VALENCIA, S.L., empresa dedicada a la actividad de agente y consignatario de buques y especializada en la representación de servicios marítimos de líneas regulares de contenedores y carga convencional, se dirigió al Consejo de Ministros solicitando indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador, respecto a las cantidades abonadas a la Autoridad Portuaria de Valencia por dicha entidad, en concepto de tarifas portuarias, durante el año 2002, más los intereses legales correspondientes, desde la fecha de ingreso hasta el momento del pago de la indemnización. Alegaba la declaración de inconstitucionalidad de los apartados 1 y 2 del artículo 70 de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante por las SSTC 102/2005 y 121/2005.
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