Responsabilidad civil médica. La absolución del personal sanitario demandado determina la falta de responsabilidad de la institución sanitaria que tampoco responde de los defectos asistenciales habida cuenta que dicha responsabilidad se funda en el principio culpabilístico inherente al vicio in eligendo o in vigilando respecto de las personas por quienes debe responder. Por desproporcionado que parezca el daño no resulta de aplicación la doctrina del daño desproporcionado si se prueba que el resultado lesivo no fue debido a una conducta negligente al no poder atribuirse responsabilidad por dicho resultado, por nocivo que sea, cuando caiga fuera de su campo de actuación. En el presente caso se pusieron a disposición del paciente los medios necesarios pese a lo cual se produjo el fallecimiento. Inexistencia de responsabilidad.