La representación y defensa del Estado recurre en casación la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Tercera, de veintiuno de marzo de dos mil siete, pronunciada en el recurso 409/2005, que estimó en parte el mismo y anuló la resolución del Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro del ramo, de 29-6-2005 por la que se desestimó la reclamación de indemnización a cargo del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia formulada por el hoy recurrente el 23-8-2003, y reconoció el derecho de la actora Grúas El Serio S.L., a ser indemnizada con cargo al Estado. Ante esta jurisdicción se reclaman indemnización más el interés legal desde la fecha de emisión de la factura (24-6-2003) sobre la base de que en las instalaciones de la mercantil actora, sitas en Partida las Cebadas s/n, Dolores (Alicante), y por disposición judicial, se depositaron 19 vehículos, corriendo por su cuenta el enganche y arrastre de los mismos. Dichos vehículos permanecieron depositados desde el 5-7-1999 hasta el 23-6-2003 (1.448 días)".