La aplicación de la teoría del riesgo exige que el daño se derive de un riesgo considerablemente anormal en relación con los estándares medios, circunstancia que requiere un juicio previo de valoración sobre la actividad o situación que lo crea al objeto de que pueda ser tomado en consideración como punto de referencia para imputar o no a quien lo crea los efectos de un determinado resultado dañoso; la creación del riesgo no es elemento suficiente para decretar la responsabilidad, siendo necesario el elemento subjetivo de culpa, base de nuestro ordenamiento, salvo las excepciones legalmente previstas en la ley.El acta de un juicio de faltas, autorizada por el fedatario judicial, es un documento público, por ello el documento, en este caso el acta, acredita el hecho que motiva su otorgamiento, que es el juicio, y las declaraciones que se efectuaron en el mismo, pero lo que no puede hacerse valer erga omnes es el contenido exacto de la declaración efectuada por uno de los declarantes, que debe ser apreciada por el juzgador en su obligación de valorar el conjunto de la prueba producida. La confesión no tiene prevalencia sobre otras pruebas y puede valorarse en conjunción con otros medios de prueba. No es posible en casación combatir el resultado de la apreciación conjunta de la prueba por el resultado aislado de uno de sus elementos.Sólo puede alegarse en casación la vulneración de normas sobre presunciones cuando éstas han sido utilizadas por el tribunal sentenciador.