No se aprecia negligencia por la empresa demandada, titular de las escaleras. El hecho de que las escaleras estuvieran mojadas por la lluvia, pese a lo cual no existía un cartel informativo de tal circunstancia, es irrelevante dado que era algo que la actora podía suponer dadas las condiciones climatológicas del día. Se reconoce, de acuerdo con el peritaje, que las escaleras presentaban un desgaste del pavimento de mármol, lo que la hacía resbaladiza en días de lluvia y que el riesgo derivado de ese estado de deterioro podría haberse minimizado aplicando bandas antideslizantes, aun cuando no fuera un elemento de uso obligatorio conforme al código técnico de la edificación. Pese a la existencia de un riesgo que pudo ser evitado o reducido, se concluye que se trató de un acontecimiento previsible por parte de los clientes.
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