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Recargo del art. 20 de la LCS. Declaración de suficiencia de la consignación. Posterior informe médico forense que acredita la necesidad de una cantidad mayor. El informe forense fue posterior a la consignación y anterior a la demanda interpuesta contra la aseguradora
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Derecho de la Circulación
Número
Fecha
01/07/2013 | 01/08/2013
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
51
Formato
Página inicial-final
Notas internas
Notas
Resumen
Comentarios sobre el pago de los intereses del artículo 20 a pesar de realizar consignación.
Entidades
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