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Seguro de asistencia sanitaria. Procede imponer el interés del art. 20 de la LCS frente a la aseguradora, pero sólo desde la interposición de la demanda si la misma no había tenido conocimiento previo
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
01/11/2020
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
5
Formato
Página inicial-final
44-50
Notas internas
Notas
Resumen
El autor aclara con esta sentencia dos puntos controvertidos habitualmente. Por un lado, diferenciar cuándo nos encontramos ante un seguro de asistencia sanitaria o de reintegro de gastos, diferencia que resulta fundamental puesto que, mientras que el incumplimiento de la aseguradora en el segundo caso no necesariamente va a llevar aparejado la imposición de intereses moratorios, en el seguro de asistencia sanitaria sí. Por otro lado, determinar en qué supuestos se puede aplicar la exoneración del párrafo 8 del artículo 20 de la LCS, y en caso de no ser posible, desde cuándo se deben aplicar dichos intereses.
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