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La aseguradora de la comunidad de propietarios solo se puede subrogar frente al copropietario causante del siniestro cuando éste no tenga la consideración de asegurado.
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
9
Fecha
01/10/2021
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
5
Formato
Página inicial-final
46-52
Notas internas
Notas
Resumen
A raíz de la sentencia analizada, el autor se plantea si la compañía aseguradora de una comunidad de propietarios que ha abonado a los distintos perjudicados los daños derivados de un siniestro cubierto en póliza puede subrogarse en la posición de su asegurado para repetir contra el copropietario causante del siniestro.
Entidades
Lugar/es
Personas
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