Reclamación de indemnización al demandante por las graves lesiones que sufrió como consecuencia de volcar el tractor que conducía por cuenta de la ahora recurrente y demandada, lesiones que el demandante sufrió como resultado de un accidente de trabajo. Jurisdicción competente: Las reclamaciones por responsabilidad del empresario que sean consecuencia del incumplimiento del contrato de trabajo deben ser competencia de la jurisdicción social, sin embargo se reconoce que esta doctrina jurisprudencial reciente ha significado en todo caso, un cambio respecto de la que se mantenía vigente en la fecha de interposición de la demanda, que fue, además, la tomada en consideración por ambas partes y por los Tribunales de las dos instancias por lo que se impone, para respetar la esencia del derecho a la tutela judicial efectiva, sancionado en el artículo 24.1 de la Constitución Española, el pronunciamiento sobre la cuestión planteada en el recurso de casación interpuesto por la demandada. La jurisprudencia ha admitido la posibilidad de un control casacional del llamado juicio de causalidad y subsiguiente imputación objetiva, pero no la revisión de la prueba practicada sobre lo que constituye la base fáctica de una y otra, claro está, salvo que se utilice para ello la vía procesal adecuada que, desde luego, no ha sido en este caso la elegida.