La parte actora ejercita una acción de cumplimiento del contrato de seguro suscrito con la demandada, con la finalidad de que ésta la indemnice por un robo sufrido, de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS ). No se por las partes la existencia del contrato del seguro ni su carácter recíproco y tampoco se atribuye a la actora ningún incumplimiento del contrato, pero, aunque la demandada reconoce no haber pagado la indemnización reclamada, aduce que no se dan las circunstancias necesarias para que tenga que indemnizar a su asegurada, ya que entiende que el siniestro por el que reclama la actora no está cubierto por la póliza, ni ha acreditado los daños y, en todo caso, existe un límite del 20% del capital asegurado.