Cómputo de los plazos para el ejercicio de la acción de responsabilidad civil contra el registrador por la falta de inscripción de una finca. Corresponsabilidad de la gestoría que tramitó las escrituras
En el presente comentario el autor analiza en una sentencia el cómputo de los plazos previsto en el art. 311 LH para exigir responsabilidad de los registradores de la propiedad. La sentencia considera que el perjudicado reclamó al registrador en plazo, al amparo de lo establecido en el artículo. La Sala entiende que se tratan de plazos de prescripción, no de caducidad como se había entendido en la instancia. La Sala constata que el perjudicado conoció el daño dentro del plazo de 15 años entonces vigente y que formuló reclamación también dentro de dicho plazo, por lo que la acción no queda prescrita.
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