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Procurador que omite notificar una sentencia frustrando la posibilidad de interponer recurso. Inexistencia de responsabilidad civil porque la acción era inviable
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
04
Fecha
01/04/2024
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
2
Formato
Página inicial-final
54-56
Notas internas
Notas
Resumen
La jurisprudencia viene entendiendo que la indemnización que corresponde reclamar a un procurador o abogado por pérdida de oportunidad exige analizar si la acción frustrada era mínimamente viable. En el análisis se aborda un caso en el que un procurador omite notificar a tiempo al letrado director una sentencia dictada en primera instancia que desestima en la demanda tramitada. Consecuentemente, la sentencia devino firme al no interponerse recurso contra ella.
Lugar/es
Personas
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