La responsabilidad por los daños causados corresponde a las dos entidades codemandadas, por lo que efecto interruptivo de la prescripción no discutido en relación a una de las empresas demandadas alcanza a la otra empresa codemandada. En los casos de responsabilidad solidadaria existen razones de conexidad o dependencia que permiten presumir el conocimiento previo del hecho de la interrupción de la prescripción, siempre que el sujeto en cuestión haya sido también demandado.Cuando a todos los demandados les alcanza la responsabilidad solidaria, la actividad interruptora de la prescripción producida con relación a uno sólo de los responsables solidarios alcanza a los demás con respecto a los que esa actividad no se haya producido.