Jugador de baloncesto que cuando abandonaba el hotel en el que se alojaba el equipo, agrede a un empleado del mismo. Para que se pueda declarar la responsabilidad por hecho ajeno se exige la existencia de una relación de dependencia entre el sujeto agente y aquél a quien se atribuye la responsabilidad, y que el evento se produzca dentro del ámbito de la misma o con ocasión de ella, así como la culpabilidad -culpa in operando (en la acción) o in ommitendo (por omisión)- del agente, y la falta de prueba por parte del empresario de haber empleado toda la diligencia para evitar el supuesto dañoso. Cuando el trabajador se coloca fuera de las funciones para las que ha sido empleado, sin autorización del empresario y con fines extraños a sus atribuciones, no debe responder el empleador. En el caso de autos el club deportivo no es responsable civilmente. Naturaleza dolosa de la agresión imputable al agente.