RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. Se examina un recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto contra sentencia desestimatoria de pretensión indemnizatoria formulada por la recurrente frente al Ayuntamiento de Sevilla por el mismo importe que aquélla abonó a dicha entidad local en concepto de carga contributiva, debida a una reparcelación discontinua en suelo urbano. La acción de responsabilidad patrimonial se fundaba en que las normas del Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla, en que se apoyaba la mencionada operación de reparcelación, fueron posteriormente anuladas por sentencia del Tribunal Supremo.Como sentencias de contraste, invoca la recurrente dos sentencias de la propia Sala de instancia que estimaron sendas pretensiones indemnizatorias por el pago de cargas contributivas basadas en las normas del Plan General de Ordenación Urbana luego anuladas. La cuestión ha sido ya resuelta por sentencias de esta Sala dictadas en otros tantos recursos de casación para la unificación de doctrina, en las que se estableció que la doctrina correcta, en supuestos como el presente, en que no concurre uno de los requisitos exigidos, cual es el de la lesión resarcible, es la improcedencia de la indemnización, doctrina que sigue la sentencia ahora impugnada.