Aunque también referida a la responsabilidad civil derivada de la construcción, la presente sentencia nos sirve para ahondar aún más en la interpretación de art. 1591 CC. En la presente se discute, no ya los parámetros subjetivos por los que se rige, sino su mismo ámbito de aplicación, labor interpretativa que pasa por definir y distinguir los conceptos de ruina y de incumplimiento contractual.
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