Este estudio tiene por objeto el análisis de la Responsabilidad Civil de la Administración por lesiones sufridas por motoristas en general y, en concreto, por accidentes motivados por choques con elementos de seguridad pasiva que sean imputables a la Administración como prestadora del servicio público de carreteras. El aumento de accidentes, las demandas contra la Administración y la exoneración de responsabilidad basada tradicionalmente en el criterio de culpa exclusiva de la víctima ha sufrido un cambio en la última Jurisprudencia que reconoce esta responsabilidad a través de la concurrencia de causas. En la STS (Sala 3ª) de 1 de diciembre de 2009 (RJ 2009, 8129) se reconoce la velocidad inadecuada, la causa del accidente y la existencia de la valla, la causa de la lesión. El funcionamiento del servicio se califica de “normal” en el momento del accidente pues la existencia de la barrera era ajustada a la normativa. La valoración sobre el carácter vinculante de la normativa vigente a la luz de las últimas decisiones judiciales, la soluciones de los Tribunales en accidentes de motoristas por causa de otros riesgos controlables por la Administración viaria permitirá perfilar el régimen de la responsabilidad de la Administración cuando el riesgo viene constituido por la barrera de seguridad. Esta doctrina conecta con la aplicación como título de imputación de una situación especial de riesgo que excede de los estándares de seguridad conforme a la conciencia social y que permite calificar el daño como antijurídico por considerarse esa situación de riesgo creada por la Administración.
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