La sentencia reitera la doctrina contenida en las SSTS de 17 de septiembre, 5 de octubre y 5 de noviembre de 2020, sobre la vinculación de la jurisdicción civil a los resuelto por la Administración en los expedientes de responsabilidad patrimonial o, en su caso, a lo resuelto por la jurisdicción contencioso-administrativa si se impugna el acto administrativo.