La sentencia declara que un agente de la edificación, como es el arquitecto técnico, que es traído al pleito a petición del constructor, demandado principal, no puede resultar condenado, lo que no es obstáculo a que se declara su responsabilidad en la sentencia. Tomando en consideración esta doctrina, el Tribunal Supremo considera que el arquitecto técnico, como director de la ejecución material de la obra, tiene entre sus cometidos el control de la obra. Estas funciones le obligaban a supervisar que el pavimento suministrado y su colocación eran correctos, lo que no aconteció habida cuenta de los defectos apreciados tras la entrega de las viviendas. La consecuencia de ello es que se declara su responsabilidad en dichos defectos. Y, si bien, no resulta condenado en este pleito, al no haber sido demandado de inicio, la sentencia servirá de fundamento para el caso de que el constructor decidiera repetir contra aquél.