Responsabilidad de los administradores de una sociedad por no haber promovido la disolución de la sociedad, al amparo del art. 367 LSC. Los administradores responden solidariamente de las deudas posteriores a la aparición de la causa de disolución. Cuando la deuda social es una obligación de reparar vicios y defectos de la construcción, advertidos al tiempo de hacerse entrega de los departamentos, a los efectos de la responsabilidad prevista en el art. 367 LSC.