La STJCE de 9 de julio de 2009 declaró que España incumplió la Directiva 69/335/CEE, al supeditar (art. 20 TRLITPAJD) a los requisitos del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (RD Legislativo 4/2004) la exención del derecho de aportación de las operaciones contempladas en el artículo 7.1 b) de dicha Directiva, relativa a los impuestos indirectos sobre concentración de capitales.
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