Responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria por el incumplimiento de informar acerca de tratamientos alternativos. La responsabilidad surge aunque el daño se hubiera producido de todos modos
La presente sentencia constituye un valioso ejemplo de cómo una defectuosa prestación del consentimiento informado va a fundamentar la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria, pues no va a servir como excusa el que el grave daño padecido por la paciente –una paraplejia– se hubiere producido cualquiera que fuera la técnica empleada.
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