Se examina un supuesto en que, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, violó el deber jurídico que le impone la Ley al no poner en conocimiento del público la información relativa a la doble prenda de determinados valores, tan pronto como tuvo conocimiento de ella, lo que permite apreciar el primer requisito de la responsabilidad patrimonial por omisión, consistente en la inactividad cuando existe un deber jurídico, claro y preciso, de actuar. Sin embargo tal como observa la sentencia recurrida, no concurre el siguiente requisito, relativo al nexo de causalidad entre la omisión y la pérdida patrimonial sufrida por los recurrentes.Sobre la CNMV no pesa un deber jurídico de incoar procedimiento sancionador siempre que tenga indicios de que se ha producido una infracción, ni menos aún un deber jurídico de hacerlo inmediatamente. Si no hay un deber jurídico de incoar el procedimiento sancionador, no puede haberlo de adoptar una medida cautelar propia del mismo.