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Pago de la prima después de seis meses del vencimiento. El pacto entre tomador y asegurador no es oponible al Consorcio de Compensación de Seguros, cuya relación jurídica con ambos es distinta aunque derive de la misma póliza
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
01/01/2020
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
4
Formato
Página inicial-final
44-48
Notas internas
Notas
Resumen
Según lo dispuesto en la LCS, las partes del contrato -aseguradora y tomador del seguro- pueden pactar lo que estimen conveniente respecto al pago de la prima, pero esos pactos no son oponibles al CCS, cuya relación jurídica con el tomador y los asegurados es distinta a la de la aseguradora.
Lugar/es
Personas
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