Reflexión sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional 8/2017, de 19.01.2017 del ponente Sr. González Rivas en la que, cómo en el lugar de la caída del demandante es una celebración privada en el interior de una vivienda particular, impiden aplicar la doctrina del riesgo que ampare una inversión de la carga de la prueba en beneficio del perjudicado y a cargo del organizador.
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