Pérdida calidad de vida derivada de las secuelas. Estado previo. La perjudicada tiene la carga de demostrar que las afecciones resultantes del accidente han limitado con la relevancia legalmente suficiente la calidad de vida. No es carga de la compañía aseguradora el demostrar que la lesionada ya se encontraba con anterioridad en una situación determinada.