En esta Sentencia se parte de la discutible tesis de que los titulares de cargos públicos, en ejercicio de sus funciones, carecen del derecho fundamental a la libertad de información. En la práctica, el resultado es el mismo, razonando el Tribunal del mismo modo que en los demás conflictos entre información e intimidad. Si la información fue veraz y de interés público, en la práctica acaba prevaleciendo sobre la intimidad de los aludidos.
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