La sentencia concreta el alcance de la “actio nata” para que pueda entenderse iniciado el plazo de prescripción. Así, considera que la expresión contenida en el art. 1968.II CC “desde que lo supo el agraviado” exige un conocimiento “real y efectivo” del perjuicio. Por tal razón, niega eficacia alguna a la publicación por edictos de las notificaciones efectuadas en el procedimiento ejecutivo en el que se produjo la intervención negligente del demandado. Para decirlo con otras palabras: mientras que los edictos podrían ser eficaces en el procedimiento ejecutivo, no lo son en cambio en este otro procedimiento para entender que conocieron el pleito y que pudieron en consecuencia desde entonces entablar la acción por responsabilidad civil profesional.
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