Análisis de la sentencia que señala que la interposición, por parte de un órgano administrativo, de un recurso contencioso-administrativo y la petición de una medida cautelar de suspensión de un acto de otro órgano administrativo (que lleva a paralizar judicialmente la calificación de una parcela como urbana y por consiguiente a impedir que se construya en ella) responde al ejercicio de una acción ante los Tribunales, que debe combatirse con arreglo al Derecho procesal común, y no al desarrollo de una actividad administrativa, faltando así el elemento fundamental para el nacimiento de la responsabilidad patrimonial, cual es que la lesión sea imputable a la Administración y consecuencia, en adecuada relación de causa a efecto, del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.