Contrato de obra. Funciones del arquitecto director de obra, y su responsabilidad solidaria en determinados supuestos con el aparejador (antes de la Ley de Ordenación de la Edificación de 5 de noviembre de 1.999.) Sus funciones alcanzan el supervisar y controlar la ejecución de la obra, además de la elaboración del proyecto. Falta de litisconsorcio pasivo necesario: no procede respecto del aparejador puesto que su responsabilidad es solidaria respecto del recurrente y el acreedor puede demandar a cualuiera de ellos. Vicios ruinogenos: si no se concretan las efectivas responsabilidades cuando concurren en la producción del daño, procede la condena solidaria. El recurso de casación no puede fundarse exclusivamente en la infracción de normas con rango inferior a la ley. Valoración de la prueba pericial.