Los daños causados por vehículos destinados a utilizarse también como maquinaria de trabajo sólo deben quedar cubiertos por el seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos cuando dichos vehículos se utilizan principalmente como medios de transporte El que el vehículo esté inmovilizado o tenga o no el motor en marcha cuando tiene lugar el accidente no excluye, por sí solo, que se esté utilizando en ese momento en su función de medio de transporte