Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo del 1 de marzo de 2011 en la que el Canal Burgos empezó a emitir televisión local antes del 1 de enero de 1995, amparada en la DT de la Ley 41/1995. La Administración autonómica permitió de facto que otras cadenas emitieran. Según la citada Ley, las Comunidades Autónomas debían convocar concesiones, pero después de que el Gobierno nacional hiciese el reparto de las frecuencias mediante un Plan Técnico Nacional de Frecuencias de Televición por Ondas Terrestres, lo cual nunca tuvo lugar. Cuando finalmente el procedimiento concesional se pone en marcha, Canal Burgos queda excluido.
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