En el caso que ahora comentamos, una cooperativa de viviendas deja de pagar una determinada cantidad a la contrata que se ha encargado de la edificación. La contrata pretende que se declare la responsabilidad de los cooperativistas, adjudicatarios de las viviendas, que se han beneficiado de la construcción, ya que si la responsabilidad recayese exclusivamente sobre la sociedad, el crédito sería incobrable, al carecer aquella de bienes, una vez adjudicadas las viviendas. El TS, citando una consolidada doctrina, confirma la sentencia de instancia, estimando, en definitiva, la demanda ejercitada.
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